Viajar a México

Requisitos de ingreso a México 

Previo a su viaje, la primera situación que debe confirmar es si usted necesita una visa para el motivo de su viaje y estancia en México. Para ello, le recomendamos revisar el siguiente enlace:

¿Requiero de visa para mi viaje a México?

Tenga en cuenta que de conformidad con la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México. 

Documentación a presentar en el punto de entrada a México

Viajar con mascotas a México 

La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENANICA) en México instancia ante la cual presentar su consulta. Para más información

Introducir mercancías o productos a México

El Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) es la autoridad competente relacionada con la introducción de mercancías o productos a México. Para más información, consulte este enlace

Visas

La primera situación que debe contemplar es si usted necesita una visa para su viaje y estancia en México. Para ello, revise con detalle el siguiente apartado dando click en el enlace:

¿Requiero de visa para mi viaje a México?

Una vez confirmado que usted requiere una visa, asegúrese de los requisitos que debe cumplir y la documentación que debe presentar el día de su cita.  Le recordamos que en los Consulados Honorarios como este en Tenerife no es posible tramitar visados para México.

Deberán tramitarlos en la Sección Consular de la Embajada de México en Madrid. La entrevista consular requiere la comparecencia física indispensable de la persona solicitante. No es posible hacer el trámite a distancia o por otros medios.

Para conocer los tipos de visa puede consultar el catálogo dando click en la sección que corresponda: Listado general de visas por categoría  

Información para atención de solicitudes de trámite de visa, pulse en este enlace.

 

Información para turistas

Las personas con pasaporte español NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a México. El límite máximo de la permanencia en el país es de 180 días.

Recuerde que es facultad exclusiva del Instituto Nacional de México autorizar o negar el ingreso a territorio mexicano.

Para verificar los requisitos de ingreso que debe cumplir en el punto de entrada a México, consulte el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/viajarmx/visas-2 

Las autoridades mexicanas aplican estrictamente la legislación migratoria y si las personas turistas no acreditan suficientemente el motivo turístico de su viaje pueden ser inadmitidas (la persona es retenida y obligada a regresar en el primer vuelo disponible con la misma compañía con la que llegó). 

Si viaja usted sin visa, para hacer turismo o de vacaciones, debe poder de acreditar al llegar al aeropuerto: el lugar o lugares donde se alojará (reserva de hotel, dirección de amigos o familiares y datos de contacto), su solvencia económica y el billete de regreso a su lugar de residencia.

En el siguiente enlace puede encontrar información turística de México:

 https://www.visitmexico.com/es

La Embajada de España en México tiene una sección de recomendaciones de viaje a sus nacionales: 

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/Embajada/Paginas/Recomendaciones.aspx?IdP=122

Residir y trabajar en México

Si usted desea residir y/o trabajar en México debe obtener el correspondiente visado que permita su entrada y estancia en el país.

Para más información pulse este enlace

 

Estudiar en México

Las personas extranjeras que deseen realizar una estancia de estudios, investigación o formación superior a 180 días, deberán obtener el correspondiente visado en la sección consular de la Embajada:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=509

Si su estancia de estudios es inferior a 180 días, no necesita visa. Tenga en cuenta los requisitos de ingreso a México que debe cumplir

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=830

Para realizar una estancia de estudios en México, usted debe contar con la aprobación de la institución educativa, previo a la presentación de su solicitud de visa.

Para conocer mayor detalle de la oferta educativa en México, usted puede consultar el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/oferta-educativa-en-educacion-superior

En caso de que, como parte de su programa de estudios en México, le soliciten la homologación total o parcial de sus estudios previos, consulte el siguiente enlace informativo:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/avisos-a-mexicanos/775-revalidacion-de-estudios-realizados-en-el-extranjero-en-mexico

 

Personas con nacionalidad española y mexicana

Los mexicanos independientemente de que posean otra nacionalidad deberán ostentarse como mexicanos ante autoridades mexicanas.

El Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad establece que los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad. 

El Artículo 13 de la Ley de Nacionalidad establece que se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a: 

  1. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y 
  2. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
  3. a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
  4. b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y
  5. c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional. 

Por su parte, el Artículo 33 de la Ley de Nacionalidad establece que las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:  I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. 

El ingreso de nacionales mexicanos a territorio nacional

El Artículo 36 de la Ley de Migración establece que los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes: 

  1. Pasaporte;
  2. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

  1. Matrícula consular;
  2. Carta de Naturalización, o
  3. Certificado de Nacionalidad Mexicana. 

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana. 

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas. 

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional. 

Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.